Saltar al contenido

Artículo 65 de la Ley 20.422

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010903 / 8869242.

Texto oficial

Artículo 65.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Planificación establecerá los mecanismos de designación de los consejeros, sus derechos y deberes, las causales de cesación, las incompatibilidades y los procedimientos de inhabilitación, remoción, suspensión y reemplazo de sus integrantes. Asimismo, regulará los mecanismos de integración al Consejo de las personas señaladas en el artículo 64 letra d) de este cuerpo legal. El reglamento contendrá también, las normas de funcionamiento general del Consejo y los quórum necesarios para sesionar y adoptar acuerdos.