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Artículo 66 de la Ley 20.422

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010903 / 8869243.

Texto oficial

Artículo 66.- La dirección y administración del Servicio Nacional de Discapacidad corresponderá a un funcionario denominado Director Nacional, el que será nombrado de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882. Serán funciones del Director Nacional: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Comité de Ministros. b) Informar periódicamente al Comité de Ministros acerca de la marcha del Servicio Nacional de la Discapacidad y del cumplimiento de sus acuerdos. c) Dirigir, organizar y administrar el Servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos. d) Dictar el Reglamento Interno del Personal a que se refieren los artículos 154 y siguientes del Código del Trabajo, así como toda otra norma necesaria para el buen funcionamiento del servicio. e) Nombrar a los funcionarios de su dependencia, asignarles funciones y resolver las sanciones administrativas que correspondan de conformidad con la ley. f) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y celebrar cualquier acto o contrato en cumplimiento del objeto y funciones del Servicio. g) Encomendar a la subdirección, direcciones regionales y departamentos del Servicio Nacional de la Discapacidad, las funciones que estime necesarias. h) Representar judicial y extrajudicialmente al servicio. i) Servir como secretaría ejecutiva del Comité de Ministros. j) Presidir el Consejo Consultivo de la Discapacidad. k) Resolver los concursos de proyectos. l) En general, ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del servicio.