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Artículo 67 de la Ley 20.422

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010903 / 8869244.

Texto oficial

Artículo 67.- Un Subdirector Nacional coordinará la gestión de las unidades del Servicio Nacional de la Discapacidad, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Director Nacional. Corresponderá al Subdirector Nacional: a) Subrogar al Director Nacional, en caso de ausencia o impedimento. b) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Director Nacional y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones. c) Colaborar con el Director Nacional en la preparación del plan anual de trabajo, del anteproyecto de presupuestos y de toda otra materia que el Director Nacional le solicite. d) Controlar la gestión del servicio, en particular, el cumplimiento de las metas y compromisos institucionales. e) Participar en las sesiones del Consejo Consultivo de la Discapacidad con derecho a voz, desempeñándose como ministro de fe. f) En general, ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del servicio. El Subdirector será nominado de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882.