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Artículo 69 de la Ley 20.422

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010903 / 8869246.

Texto oficial

Artículo 69.- El patrimonio del Servicio Nacional de la Discapacidad estará formado por: a) Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos. b) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fondo Nacional de la Discapacidad al Servicio Nacional de la Discapacidad, en tanto continuador legal de éste, los bienes que el Servicio adquiera a cualquier título y los frutos de esos mismos bienes. c) Los recursos otorgados por leyes generales o especiales. d) Las donaciones, herencias y legados que el Servicio acepte, en todo caso, con beneficio de inventario. Las asignaciones hereditarias y donaciones que se hagan o dejen al Servicio Nacional de la Discapacidad estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo pago o gravamen que las afecte. Asimismo, las donaciones estarán exentas del trámite de insinuación. e) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos. f) Los recursos que pueda captar como resultado de trabajos de estudio, investigación o asistencia técnica que contrate con organismos públicos o privados.