Saltar al contenido

Artículo 70 de la Ley 20.422

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010903 / 8869247.

Texto oficial

Artículo 70.- Para la asignación y financiamiento de los servicios y ayudas técnicas que requieran los niños y niñas menores de seis años, será suficiente la determinación diagnóstica del médico tratante y la presentación de un plan de tratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados y debidamente fundados, el Servicio Nacional de la Discapacidad podrá requerir al solicitante otros antecedentes, diagnósticos o información adicional.