Texto oficial
Artículo 76.- Para efectos de la adecuada aplicación
de las normas sobre capacitación previstas en los
artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el
Director Nacional aprobará anualmente, mediante
resolución, los programas destinados a la capacitación y
perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en
todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos
efectos contemple la ley de presupuestos.