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Artículo 77 de la Ley 20.422

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010903 / 8869254.

Texto oficial

Artículo 77.- El personal del Servicio Nacional de la Discapacidad tendrá derecho a afiliarse a Servicios de Bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio Nacional de la Discapacidad efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.