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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.422

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010903 / 8869263.

Texto oficial

Artículo tercero.- El Director Nacional será el sucesor legal del actual Secretario Ejecutivo de FONADIS, para los efectos de los decretos con fuerza de ley N°4, de 2003, y N° 44, de 2004, ambos del Ministerio de Hacienda. Para todos los efectos legales el Servicio Nacional de la Discapacidad a que se refiere el Título VII de la presente ley, es el sucesor legal de la institución establecida en el Título VII de la ley N° 19.284, pasando el personal que labora en éste último a desempeñarse, sin solución de continuidad, en el Servicio que se crea por esta ley. Dicho traspaso no podrá significar, en caso alguno, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos laborales y previsionales del personal traspasado. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado, por causa que otorgue derecho a percibirlo, hasta el cese de servicios en el Servicio Nacional de la Discapacidad creado por la presente ley. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando tanto el tiempo servido al Servicio a que se refiere la ley N° 19.284 como en el Servicio que crea la presente ley, según la remuneración que estuviere percibiendo a la fecha del término del contrato.