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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.422

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010903 / 8869264.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de esta ley, sucederá al Registro Nacional de la Discapacidad establecido en la ley N° 19.284. Para efectos de la continuidad del servicio, el actual Registro Nacional de la Discapacidad permanecerá vigente mientras no se dicte el reglamento que regula el Registro Nacional de la Discapacidad establecido en la presente ley.