Texto oficial
Artículo 5°.- Para los efectos de la presente ley y
de la actividad turística en general, se entenderá por:
a) Turismo: conjunto de actividades realizadas por
personas durante sus viajes y permanencias en lugares
distintos al de su entorno habitual, por un período de
tiempo consecutivo inferior a un año, por motivos
diferentes al de ejercer una actividad remunerada en el
lugar visitado.
b) Atractivos Turísticos: elementos determinantes para
motivar, por sí solos o en combinación con otros, la
elección del destino de la actividad turística.
c) Área Turística: espacio geográfico en el que se
concentran varios lugares complementarios de atracción para
el turista, y que cuenta con atractivos relativamente
contiguos y de categorías y jerarquías variables.
d) Patrimonio Turístico: conjunto de bienes materiales
e inmateriales que pueden utilizarse para satisfacer la
demanda turística.
e) Clasificación: procedimiento a través del cual se
define la clase de prestador de servicio turístico, en
función de las características arquitectónicas del
establecimiento, del tipo de servicios prestados o de su
localización geográfica.
f) Calificación: procedimiento mediante el cual se
otorga, a un servicio turístico, el reconocimiento del
cumplimiento de los requisitos de una norma técnica.
g) Certificación: constancia documentada, emitida por
un organismo competente, en la cual consta que un servicio o
establecimiento turístico cumple con determinado nivel o
estándar de calidad o seguridad previamente definido,
según el reglamento dictado por la autoridad competente.
h) Servicios de alojamiento turístico:
establecimientos en que se provee comercialmente el servicio
de alojamiento, por un período no inferior a una
pernoctación, que estén habilitados para recibir
huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de
descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios,
familiares, religiosos, u otros similares.
i) Turismo Aventura: turismo en que se realizan
actividades específicas que utilizan el entorno o medio
natural como soporte físico y recurso para producir en los
turistas determinadas emociones y sensaciones de
descubrimiento y de exploración, y que implican cierto
empeño, actividad física y riesgo controlado.
j) Turismo social: modalidad de turismo que comprende
todos los instrumentos y medios a través de los cuales se
otorgan facilidades para que las personas, preferentemente
de recursos limitados, desarrollen actividades turísticas
en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad,
seguridad y comodidad.
k) Etnoturismo: modalidad de turismo que comprende
todos los instrumentos y medios por los cuales se desarrolla
la actividad turística tendiente a dar a conocer la forma
de vida, cultura y costumbres de los pueblos originarios.
l) Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente
responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación
del medio ambiente y propicia la inclusión activa y
socioeconómicamente benéfica de las poblaciones locales.