Texto oficial
Artículo 6º.- La Política Nacional de Turismo
tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y
prioridades que regirán al sector, con arreglo a los
principios consagrados en la ley.
La Política Nacional de Turismo deberá considerar,
para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de
las regiones y comunas en el cumplimiento de los
propósitos, objetivos, acciones y prioridades fijados.
Asimismo, promoverá el desarrollo de programas
sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes
grupos de interés social a los beneficios del turismo,
contribuyan a crear empleo; a fomentar la inversión de las
empresas, especialmente las de menor tamaño; a disminuir la
estacionalidad turística y a la descentralización del
país.