Texto oficial
Artículo 16.- Cuando se solicite la aplicación del
artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
fuera de los límites urbanos de las comunas con zonas
declaradas de Interés Turístico, se requerirá informe
previo del Servicio Nacional de Turismo.
Este último deberá evacuar su informe en un plazo de
30 días, vencido el cual podrá resolverse prescindiendo de
aquél.