Texto oficial
Artículo 15.- El Subsecretario de Turismo podrá
proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de
la respectiva Secretaría Regional, o de los municipios,
según corresponda, las modificaciones a los Planes
Reguladores Comunales, Intercomunales y Metropolitanos que
estime necesarias.
El aludido Ministerio se pronunciará sobre las
modificaciones que le correspondan, previo informe de la
municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el
plazo de 45 días. Vencido éste, el Ministerio podrá
resolver sin más trámite.