Texto oficial
Artículo 22.- El Estado impulsará, por intermedio de
sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio
nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos de
carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro
con valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile
en los mercados internacionales.
Para estos efectos, el Estado propiciará el trabajo
conjunto con el sector privado y otros actores en la forma
que se establece en esta ley y, en particular, en base a lo
que se indica en el párrafo siguiente.