Texto oficial
Artículo 23.- Créase el Consejo Consultivo de
Promoción Turística, en adelante y para los efectos de
esta ley "el Consejo", cuyo objeto primordial será asesorar
y colaborar con el Comité, a través de la Subsecretaría
de Turismo, en la formulación de la Política Nacional de
Promoción del Turismo, tanto a nivel nacional como
internacional.