Texto oficial
Artículo 30.- El Sistema de Clasificación, Calidad y
Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, en
adelante el "Sistema", comprende un registro de los
servicios turísticos agrupados por tipo, de acuerdo a las
definiciones establecidas en el reglamento; y la
constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y
estándares de seguridad establecidos en aquél y en las
normas técnicas correspondientes, según sea el caso.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo establecerá los procedimientos del
Sistema que no estén expresamente regulados por la presente
ley.