Texto oficial
Artículo 29.- Autorízase a los gobiernos regionales
para que, en el ejercicio de las facultades conferidas por
la letra d) del artículo 18 de la ley N° 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
constituyan instancias público-privadas orientadas a
promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo
en la respectiva región. En ellas podrán participar, entre
otros, los órganos descentralizados o desconcentrados
territorialmente de las entidades a que se refiere el inciso
primero del artículo 24 de la presente ley y los
secretarios regionales ministeriales de Economía, Fomento y
Turismo.