Texto oficial
Artículo 32.- Los prestadores de servicios turísticos
se inscribirán en el Registro, sin costo alguno, y podrán
someterse a las certificaciones de calidad de conformidad
con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus
normas complementarias.
El costo de la certificación de calidad será de cargo
de quienes se sometan a dicho proceso.