Texto oficial
Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo siguiente, tanto la inscripción en el Registro
como la obtención de la certificación de calidad por parte
de un prestador de servicios turísticos, serán
voluntarias.
Del sistema institucional para el desarrollo del turismo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870328.