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Artículo 37 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870333.

Texto oficial

Artículo 37.- La certificación de calidad consiste en la constancia otorgada por algún organismo de aquéllos señalados en el párrafo 5º de este Título, que acredita el nivel del servicio turístico en esta materia, de acuerdo a los requisitos generales, permanentes y objetivos que se establezcan en las normas técnicas correspondientes. Una vez transcurrido el período de vigencia de dicha certificación, conforme al Reglamento, los prestadores podrán obtener una nueva. Será obligación del prestador que haya obtenido la certificación de que trata este párrafo mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron aquélla.