Texto oficial
Artículo 37.- La certificación de calidad consiste en
la constancia otorgada por algún organismo de aquéllos
señalados en el párrafo 5º de este Título, que acredita
el nivel del servicio turístico en esta materia, de acuerdo
a los requisitos generales, permanentes y objetivos que se
establezcan en las normas técnicas correspondientes.
Una vez transcurrido el período de vigencia de dicha
certificación, conforme al Reglamento, los prestadores
podrán obtener una nueva.
Será obligación del prestador que haya obtenido la
certificación de que trata este párrafo mantener, durante
la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron
aquélla.