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Artículo 40 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870338.

Texto oficial

Artículo 40.- La certificación a que alude el artículo anterior será emitida por la persona autorizada, de conformidad con los requisitos establecidos por las normas técnicas oficiales, debiendo resguardar la confidencialidad acerca de los procesos productivos y secretos comerciales de las empresas que se sometan a aquélla.