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Artículo 41 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870339.

Texto oficial

Artículo 41.- El Servicio Nacional de Turismo podrá solicitar al Instituto Nacional de Normalización la eliminación del Registro de que trata este párrafo de aquellos organismos certificadores que hayan incurrido en incumplimiento grave dentro del procedimiento referido en el artículo anterior. La eliminación se tramitará según las normas aplicables al sector público. Se entenderá por incumplimiento grave la certificación efectuada con omisión o infracción de los requisitos establecidos en las normas técnicas.