Texto oficial
Artículo 41.- El Servicio Nacional de Turismo podrá
solicitar al Instituto Nacional de Normalización la
eliminación del Registro de que trata este párrafo de
aquellos organismos certificadores que hayan incurrido en
incumplimiento grave dentro del procedimiento referido en el
artículo anterior. La eliminación se tramitará según las
normas aplicables al sector público.
Se entenderá por incumplimiento grave la
certificación efectuada con omisión o infracción de los
requisitos establecidos en las normas técnicas.