Texto oficial
Artículo 42.- El Sello de Calidad Turística del
Servicio Nacional de Turismo, en adelante "Sello de
Calidad", es aquél de carácter promocional que deberá ser
otorgado exclusivamente por dicho Servicio, en forma
gratuita, a los prestadores que hayan sido certificados.
El otorgamiento del Sello de Calidad dará derecho al
prestador de servicios turísticos a ser incorporado en las
estrategias promocionales públicas que se desarrollen de
acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, lo
habilitará para incorporar dicho Sello en el material
publicitario o de promoción propia, de conformidad a esta
ley y sus normas complementarias.
El Servicio Nacional de Turismo podrá, mediante
resolución fundada, durante la vigencia del Sello de
Calidad, retirar éste y,o suspender o prohibir su uso a
aquellos prestadores que hagan empleo indebido del mismo o
que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley
y sus normas complementarias. Se entenderá por
incumplimiento, a vía ejemplar, cualquier variación
adversa y significativa en los términos, condiciones,
hechos o circunstancias que justificaron la certificación
de calidad.
Por su parte, ningún servicio turístico podrá
falsificar este Sello, ni asignarse públicamente un
determinado nivel de calidad que no haya sido certificado,
lo cual será sancionado de acuerdo a la presente ley y
demás disposiciones legales aplicables.