Texto oficial
Artículo 45.- Sin perjuicio de lo establecido en la
ley N° 19.496, serán obligaciones de los prestadores de
servicios turísticos:
a) Informar a los usuarios sobre las condiciones de los
servicios que ofrezcan, y otorgar aquéllos a que estén
obligados según su clasificación, en las condiciones
pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente ley y
sus normas complementarias.
b) Exhibir en forma y lugar visibles el precio de los
servicios y el Sello de Calidad, si procediere.
c) Ocuparse del buen funcionamiento y la mantención de
las instalaciones y los servicios y demás bienes usados en
la prestación.
d) Garantizar en las instalaciones y servicios la salud
y seguridad de las personas y de sus bienes.
e) Velar por la preservación del patrimonio turístico
que sea objeto de su actividad.
f) Tratándose de las empresas o agencias que organicen
viajes o estadías con objetivos turísticos, poner a
disposición de los consumidores un programa o folleto
informativo que señale la oferta sobre el viaje a
contratar, especificando los servicios y actividades
incluidas y sus características.