Texto oficial
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley durante el presente año se
financiará con cargo a la partida presupuestaria del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere
financiar con los referidos recursos.".