Texto oficial
Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, mediante uno o más decretos con fuerza
de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, los que deberán ser suscritos también
por el Ministro de Hacienda, fije la nueva planta del
Servicio Nacional de Turismo. En el ejercicio de esta
facultad, dictará todas las normas necesarias para la
adecuada estructuración y operación de la planta de
personal y, en especial, podrá determinar los grados de la
Escala Única de Sueldos; el número de cargos de cada
planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus
denominaciones; los que tendrán la calidad de exclusiva
confianza y de carrera; y los niveles para la aplicación
del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del
Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N°
19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta
facultad establecerá las normas de encasillamiento del
personal derivadas de las plantas que fije. Del mismo modo,
dictará las normas necesarias para el pago de la
asignación de modernización que establece el artículo 1°
de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En el
mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la nueva planta
de personal y su dotación máxima para cada año.
El encasillamiento de personal se efectuará dentro del
plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o
los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso
anterior, respecto de los funcionarios en servicio a la
fecha en que aquéllos fueren publicados. Los
encasillamientos que se dispongan de conformidad a esta
norma no se considerarán causal de término de servicios,
supresión de cargos, cese de funciones o término de la
relación laboral, ni podrán significar disminución de
remuneraciones ni modificación de los derechos
previsionales de los funcionarios correspondientes.
Respecto del personal que, al momento del
encasillamiento, sea titular de un cargo de planta,
cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada
por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por
los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los
derivados de reajustes generales que se otorguen a los
trabajadores del sector público. La planilla será
imponible, en los mismos términos que las remuneraciones
que compensa.
Los cambios de grado que se produjeren por efecto del
encasillamiento no serán considerados promoción y los
funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de
bienios y trienios que estuvieren percibiendo; como asimismo
el tiempo de permanencia en el grado.
El costo anual que represente la nueva planta de
personal del Servicio Nacional de Turismo no podrá exceder
la cantidad de $2.583.803 miles, actualizada según el
reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector
público que corresponda.