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Artículo Transitorio 6 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870364.

Texto oficial

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije la nueva planta del Servicio Nacional de Turismo. En el ejercicio de esta facultad, dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos; el número de cargos de cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones; los que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera; y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad establecerá las normas de encasillamiento del personal derivadas de las plantas que fije. Del mismo modo, dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización que establece el artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la nueva planta de personal y su dotación máxima para cada año. El encasillamiento de personal se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha en que aquéllos fueren publicados. Los encasillamientos que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios correspondientes. Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. La planilla será imponible, en los mismos términos que las remuneraciones que compensa. Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; como asimismo el tiempo de permanencia en el grado. El costo anual que represente la nueva planta de personal del Servicio Nacional de Turismo no podrá exceder la cantidad de $2.583.803 miles, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda.