Texto oficial
Artículo 6º.- El nombramiento que se ordena por este
decreto con fuerza de ley no podrá significar menor renta
al funcionario traspasado por el artículo 3º, para lo
cual, cualquier diferencia se pagará por planilla
suplementaria de acuerdo a lo establecido en el inciso final
del artículo 17, de la ley Nº 20.309.