Texto oficial
Artículo 1º.- Créase una Comisión Asesora Ministerial denominada "Comisión Asesora para la Formación Técnica Profesional", en adelante "la Comisión", cuya función principal será asesorar al Ministerio de Educación en la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades orientadas a la construcción de un Sistema de Formación Técnica Profesional que permitan alinear y coordinar la formación técnico profesional y las demandas de capital humano que requiere el desarrollo social y económico del país y satisfacer las aspiraciones de aprendizaje permanente de las personas.