Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 438

Crea comisión asesora ministerial en materia de desarrollo de un sistema de formación técnica profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011417 / 8886841.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para el cumplimiento de la función de asesorar al Ministerio de Educación en las materias indicadas, corresponderán a la Comisión en especial las siguientes tareas: a. Proponer políticas y estrategias sobre formación técnica profesional que armonicen la oferta educativa con las políticas y demandas de desarrollo productivo a nivel nacional y sectorial. b. Proponer políticas para fomentar el desarrollo de una oferta relevante de formación técnica profesional para el acceso al mundo del trabajo y de transición del sistema educativo a la educación superior. c. Analizar, estudiar y proponer la adopción de medidas legales, reglamentarias u operativas para promover la formación continua asociada al desarrollo de competencias laborales requeridas por el mercado de trabajo. d. Analizar y proponer el alcance, contenidos e implicancias de un marco de cualificaciones para la formación técnica profesional en Chile, realizando, para estos efectos, las consultas necesarias a los actores involucrados. e. Proponer el diseño de las bases de un marco de cualificaciones, conteniendo al menos los ámbitos ocupacionales, descriptores y equivalencias para los distintos niveles de la formación técnica profesional y mecanismos para actualizar periódicamente sus contenidos. f. Proponer el diseño de ensayos metodológicos y procesos experimentales orientados a implementar gradualmente el marco de cualificaciones en sectores económicos priorizados. g. Proponer mecanismos de evaluación del impacto y percepción del marco de cualificaciones y sus aplicaciones en los distintos actores interesados. h. Proponer al Ministerio de Educación una agenda de estudios orientados a establecer una línea base sobre la situación de la formación técnica profesional secundaria y terciaria referida a lo menos a: . Oferta y demanda de técnicos y profesionales por sector y subsector económico . trayectorias laborales . trayectorias formativas . calidad de la oferta . disponibilidad de docentes . vinculaciones con el mundo laboral. i. Proponer las bases de un sistema de información pública sobre formación técnica profesional, identificando, para estos efectos, los estudios necesarios sobre requerimientos de información y asesorando en la evaluación y seguimiento de su implementación. j. Proveer antecedentes y análisis sobre el financiamiento de la formación técnica profesional y proponer las mejoras necesarias para el desarrollo sostenido de esta área. k. Proponer medidas tendientes al mejoramiento de la gestión institucional, la eficiencia interna y externa, la acreditación y coordinación de los entes que componen el sistema de formación técnica profesional. l. Discutir y proponer acciones de formación y perfeccionamiento continuo de directivos y docentes de la formación técnica profesional. m. Discutir y proponer acciones para fomentar innovaciones curriculares, pedagógicas y didácticas, orientadas a mejorar la calidad de la oferta formativa y los resultados de la formación técnico profesional. n. Proponer el diseño de programas de información y orientación profesional. o. Apoyar el desarrollo de los sistemas de aseguramiento de la calidad de las instituciones y programas de formación técnico profesional, mediante la asesoría en la definición de criterios y procedimientos de evaluación. p. Discutir y proponer medidas que valoricen la formación técnico profesional como una alternativa formativa de alto valor para el desarrollo de las personas y del país. q. Desarrollar otras actividades de asesoría directamente relacionadas con el objetivo específico de esta Comisión y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.