Texto oficial
Artículo 4°.- Los almacenistas deberán llevar además un Registro de Documentos y un Registro de Almacenes Muebles.
Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896842.