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Artículo 4 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896842.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los almacenistas deberán llevar además un Registro de Documentos y un Registro de Almacenes Muebles.