Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896843.

Texto oficial

Artículo 5°.- En el Registro de Documentos se anotarán las siguientes actuaciones: a) La emisión de Certificados de Depósito y Vales de Prenda, con la anotación de sus números o series de individualización. b) Los endosos que se efectúen en tales documentos. c) Los embargos que afecten a las mercaderías depositadas cuando éstas no se encuentren dadas en prenda. d) Las liberaciones totales o parciales de la prenda. e) La constancia de haberse despachado las cartas certificadas a que se refiere el artículo 12, inciso 2° de la ley, en los casos que corresponda. f) El aviso dado por el acreedor prendario de la circunstancia de que el deudor no ha pagado a su vencimiento el crédito garantizado con el vale de prenda. g) El otorgamiento de duplicados del Certificado de Depósito o del Vale de Prenda y las constancias que se indican en el inciso final del artículo 25 de este Reglamento. h) Las cancelaciones de los Certificados de Depósito y de los Vales de Prenda. i) La subrogación del depositante en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley.