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Artículo 7 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10115 · idParte: 5896845

Texto oficial

Artículo 7°.- Los registros a que se refiere este Título podrán llevarse manualmente o por medios mecánicos o computacionales. En el caso que se utilicen medios mecánicos o computacionales, deberán mantenerse los medios de respaldo adecuados que permitan reconstituir en cualquier momento la información contenida en los registros.