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Artículo 6 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896844.

Texto oficial

Artículo 6°.- Son almacenes muebles los constituidos sobre contenedores, depósitos u otros medios de embalaje o envío que permitan individualizar la mercadería en sí o contenida en ellos y su traslado de un lugar a otro. En todo caso, la responsabilidad del transporte recaerá exclusivamente sobre el almacenista. En el Registro de Almacenes Muebles se anotarán: a) La individualización del almacén, indicando el tipo de continente o unidad de envío; el número de serie o registro si lo tuviere u otras marcas distintivas; b) La ubicación de los mismos o la circunstancia de encontrarse en tránsito, en cuyo caso se deberá indicar el punto de partida y el destino, como asimismo el tiempo aproximado del traslado. c) Descripción de las mercaderías depositadas o comprendidas en cada almacén, identificación del depositante y referencia a los documentos emitidos.