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Artículo 15 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896854.

Texto oficial

Artículo 15.- Los almacenistas deberán comunicar por escrito a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, dentro de los diez primeros días de cada mes, la individualización de los almacenes inmuebles que hubieren habilitado durante el mes anterior, como asimismo los que hayan perdido tal calidad.