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Artículo 14 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10115 · idParte: 5896853

Texto oficial

Artículo 14.- Todos los Registros que se establecen en la ley y en este reglamento serán de conocimiento público y los los almacenistas y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, deberán otorgar las certificaciones que se les soliciten respecto a los antecedentes que consten en ellos.