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Artículo 17 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896856.

Texto oficial

Artículo 17.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en uso de la facultad que le confiere el artículo 32, inciso 2° de la ley, podrá publicar en las oportunidades que lo estime conveniente la lista de los almacenistas registrados, con la clasificación que se les haya asignado a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la ley.