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Artículo 18 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896857.

Texto oficial

Artículo 18.- Depósito a granel es aquel en que las mercaderías se almacenan en condiciones que permitan la confusión o mezcla con otras de igual especie, en términos tales que no se les pueda individualizar como pertenecientes a un determinado depositante.