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Artículo 29 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10115 · idParte: 5896871

Texto oficial

Artículo 29.- El endoso es el escrito por el cual el legítimo tenedor del certificado de depósito o del vale de prenda, transfiere las mercaderías depositadas o las constituye en prenda, según el caso. El endoso deberá ser firmado y fechado por el endosante.