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Artículo 28 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896870.

Texto oficial

Artículo 28.- El tenedor del Certificado de Depósito y del correspondiente Vale de Prenda podrá, en cualquier momento, retirar o liberar las mercaderías depositadas, pagando al almacenista las comisiones por el tiempo efectivo del depósito, salvo pacto en contrario.