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Artículo 31 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896873.

Texto oficial

Artículo 31.- En el evento de que el endoso de un Vale de Prenda garantice más de un crédito, éstos deberán ser debidamente individualizados. Tratándose de líneas de crédito o de otras formas de financiamiento en que el monto total del crédito sea indeterminado o fluctuante, deberá consignarse el monto máximo autorizado al deudor y las demás modalidades del mismo.