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Artículo 32 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896874.

Texto oficial

Artículo 32.- El endosante del Vale de Prenda deberá endosar también a favor del acreedor prendario las pólizas de los seguros tomados para resguardar las mercaderías depositadas si éste se lo exigiere, salvo que tales seguros hayan sido tomados directamente a favor del acreedor prendario.