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Artículo 45 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896887.

Texto oficial

Artículo 45.- En el evento de que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras disponga una revisión especial a un determinado almacenista, con cargo al mismo, éste estará obligado a exhibir a la entidad evaluadora designada sus registros contables y todos los demás antecedentes que ésta precise para dar cumplimiento a su objetivo. Asimismo, deberá darle libre acceso a todos los almacenes que esté operando. La contravención a lo dispuesto en el inciso precedente será sancionada en la forma establecida en el inciso final del artículo 31 de la ley.