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Artículo 44 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896886.

Texto oficial

Artículo 44.- Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 31 de la ley, los almacenistas podrán contratar los servicios de cualquiera de las entidades evaluadoras que se encuentren inscritas en el Registro de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.