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Artículo 6 del Decreto 152 EXENTO

Aprueba plan de estudio minimo para la educacion;media de adultos modalidad tecnico profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10116 / 7139431.

Texto oficial

Artículo 6°.- La evaluación, promoción y titulación de los alumnos se regirán por las normas vigentes sobre la materia. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Resolución que apruebe Planes y Programas de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, deberá establecer el porcentaje mínimo de asistencia a clases presenciales, requerido para los efectos de la promoción de los alumnos.