Texto oficial
Artículo 6°.- La evaluación, promoción y titulación de los alumnos se regirán por las normas vigentes sobre la materia.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Resolución que apruebe Planes y Programas de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, deberá establecer el porcentaje mínimo de asistencia a clases presenciales, requerido para los efectos de la promoción de los alumnos.