Texto oficial
Artículo 7°.- El Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo fijará, de acuerdo con sus facultades, plazos de recepción de los planes y programas de estudio que se estructuren de acuerdo a las normas del presente decreto y el período de vigencia de su aplicación, previa constatación de la existencia de infraestructura adecuada, recursos didácticos, personal docente idóneo e implementación suficiente y necesaria para cumplir con las actividades y aprendizajes indicados en los programas.