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Artículo 7 del Decreto 152 EXENTO

Aprueba plan de estudio minimo para la educacion;media de adultos modalidad tecnico profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10116 / 7139432.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo fijará, de acuerdo con sus facultades, plazos de recepción de los planes y programas de estudio que se estructuren de acuerdo a las normas del presente decreto y el período de vigencia de su aplicación, previa constatación de la existencia de infraestructura adecuada, recursos didácticos, personal docente idóneo e implementación suficiente y necesaria para cumplir con las actividades y aprendizajes indicados en los programas.