Texto oficial
"Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en el siguiente sentido:
1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra "mujer", la frase ", los adultos mayores".
2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 5°, a continuación del vocablo "edad", la expresión ", adulto mayor".
3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 7º, la siguiente oración final, nueva: "Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º.".