Texto oficial
Artículo 2º.- Agréganse, en el número 8 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, los siguientes párrafos finales, nuevos:
"Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.
Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados.".