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Artículo 2 de la Ley 20.427

Modifica la ley n° 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011723 / 8896839.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agréganse, en el número 8 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, los siguientes párrafos finales, nuevos: "Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente. Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados.".