Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 75

Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río serrano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011869 / 8900445.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los cauces a ser regulados en la cuenca hidrográfica del río Serrano son los siguientes: Río Serrano, río Paine, río Grey, río Baguales, río Vizcachas, río De Las Chinas, río Tres Pasos y río Don Guillermo.