Texto oficial
Artículo 2º.- Los cauces a ser regulados en la cuenca hidrográfica del río Serrano son los siguientes:
Río Serrano, río Paine, río Grey, río Baguales, río Vizcachas, río De Las Chinas, río Tres Pasos y río Don Guillermo.
Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río serrano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011869 / 8900445.