Texto oficial
Artículo 3º.- Para los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por:
Aguas continentales superficiales: Son las aguas terrestres que se encuentran naturalmente a la vista del hombre y que escurren por cauces naturales.
Área de vigilancia: Es el curso de agua continental superficial, o parte de él, considerado para efectos de asignar y gestionar su calidad. Dichas áreas corresponden a las establecidas en el Artículo 4º de este decreto.
Percentil 66: Es el valor del dato que ocupa el "k-ésimo" lugar cuando éstos son ordenados de manera creciente; X1 ≤ X2. ≤ Xk Xn-1 ≤ Xn, siendo k= q x n, considerando que "q"= 0,66 y "n" equivale al número de datos efectivamente medidos.
Programa de Vigilancia: Programa de monitoreo sistemático, destinado a medir y controlar la calidad de las aguas continentales superficiales, en las áreas de vigilancia, en un periodo de tiempo determinado.