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Artículo 3 del Decreto 75

Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río serrano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011869 / 8900447.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por: Aguas continentales superficiales: Son las aguas terrestres que se encuentran naturalmente a la vista del hombre y que escurren por cauces naturales. Área de vigilancia: Es el curso de agua continental superficial, o parte de él, considerado para efectos de asignar y gestionar su calidad. Dichas áreas corresponden a las establecidas en el Artículo 4º de este decreto. Percentil 66: Es el valor del dato que ocupa el "k-ésimo" lugar cuando éstos son ordenados de manera creciente; X1 ≤ X2. ≤ Xk Xn-1 ≤ Xn, siendo k= q x n, considerando que "q"= 0,66 y "n" equivale al número de datos efectivamente medidos. Programa de Vigilancia: Programa de monitoreo sistemático, destinado a medir y controlar la calidad de las aguas continentales superficiales, en las áreas de vigilancia, en un periodo de tiempo determinado.