Texto oficial
Artículo 9º.- La Comisión Nacional del Medio Ambiente coordinará a la Dirección General de Aguas y al Servicio Agrícola y Ganadero en la elaboración de un informe de calidad destinado a divulgar el cumplimiento de las normas secundarias de calidad ambiental contenidas en el presente decreto. Dicho informe será de conocimiento público y será publicado anualmente, exceptuando el primero, que será publicado una vez que se haya cumplido el plazo establecido en el artículo 7º.
Para efectos de lo anterior, dentro de los primeros tres meses de cada año, las direcciones regionales de la Dirección General de Aguas y del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena deberán remitir, al Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la información sobre las mediciones efectuadas.
El informe de calidad deberá señalar, fundadamente, al menos el cumplimiento de las normas secundarias de calidad ambiental contenidas en el presente decreto, para cada uno de los parámetros normados en cada una de las áreas de vigilancia establecidas en el artículo 4º.